Sí. Los autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a la prestación por cese de actividad, que equivale al paro de los trabajadores por cuenta ajena. En 2026 se cobra el 70% de la base reguladora durante un tiempo proporcional al período cotizado.
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| 12-17 meses | 2 meses |
| 18-23 meses | 3 meses |
| 24-29 meses | 4 meses |
| 30-35 meses | 5 meses |
| 36-47 meses | 6 meses |
| 48 o más meses | 12 meses |
La solicitud se presenta en la mutua colaboradora o en el SEPE, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se descuentan días de prestación.
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